DUMPING Y
SUBVENCIONES
La legislación de la República Argentina provee
de mecanismos de resguardo a los productores nacionales contra
prácticas desleales de comercio internacional.
En septiembre de 1992, por medio de la Ley
N° 24.176, la República Argentina
retificó los Acuerdos sobre Dumping y Subvenciones
y Derechos Compensatorios, alcanzados en la Ronda Tokio,
que establecieron una disciplina multilateral para la aplicación
de medidas antidumping y derechos compensatorios.
En diciembre de 1994, por medio de la Ley
N° 24.425, la República
Argentina adhirió al Acuerdos al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio alcanzado en la Ronda Uruguay (GATT -sigla en inglés de General Agreement on Tariffs and Trade - de 1994) en el cual se introdujeron nuevos textos referidos al dumping, las subvenciones y los derechos compensatorios.
Con fecha 13 de noviembre de 1998 se dictó el Decreto
N° 1326/98 que reglamentó la Ley
24.425, el
que comenzó a aplicarse para las investigaciones y
exámenes de medidas existentes, iniciados como consecuencia
de solicitudes que se hubieran presentado desde la fecha
de su entrada en vigor, el 4 de diciembre de 1998.
El 2 de setiembre de 2008, con el fin de agilizar la tramitación
de los procedimientos por prácticas de comercio desleal,
se dictó el Decreto
Nº 1393/2008 que
derogó el Decreto Nº 1326/98 y que reglamenta
las investigaciones y exámenes de medidas existentes,
iniciados como consecuencia de solicitudes que se hubieran
presentado desde la fecha de entrada en vigor, el 24 de setiembre
de 2008. Las investigaciones y los exámenes de medidas
vigentes presentadas bajo el amparo del Decreto Nº 1326/98,
se regirán por dicho Decreto hasta la conclusión
de los mismos.
La Ley
24.425,
el Decreto
N° 766/94 y el Decreto
N° 1393/08 constituyen la normativa
específica
en materia de dumping, subvenciones y derechos compensatorios.
Asimismo, el procedimiento se regirá supletoriamente
por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y
el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991 siempre y cuando
no estén en contraposición con los principios
que rigen la materia específica.